“Esta Cámara [Civil] al realizar la confrontación correspondiente entre el medio de prueba cuestionado y los argumentos de la Sala sentenciadora, establece que no se cometió la tergiversación denunciada, toda vez que el Tribunal sentenciador, al haber apreciado y analizado la resolución administrativa, impugnada en el proceso contencioso administrativo, concluyó que el órgano administrativo sí había fundamentado su resolución, ello acorde al contenido de los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, lo cual es acertado, pues se puede advertir que en efecto la resolución administrativa, cuestionada de error de hecho por tergiversación en el presente caso, sí contiene pronunciamientos propios del Ministerio de (…), los cuales sirvieron de base para declarar sin lugar el recurso instado en ese procedimiento. Por lo que se concluye que la Sala al emitir el fallo ahora impugnado, no tergiversó el contenido íntegro de la prueba que se cuestiona, ni extrajo conclusiones erradas de ésta…”